¿Conoces las diferencias entre la victimización primaria, secundaria y terciaria?

(Por: Daniel Sotomayor)

A estas alturas, es parte del conocimiento general que las ciencias penales y forenses, se han dedicado desde su origen al estudio de los autores del delito. Son bastantes las teorías y los estudios que giran en torno al conocimiento de la conducta criminal, su desarrollo, los factores que se relacionan con esta, la manera en que se crea una personalidad delincuencial y la manera más idónea para lidiar con estas.

Sin embargo, las víctimas se encuentran notablemente ausentes dentro de estas ciencias, incluso en los procesos que les conciernen principalmente a ellas (las víctimas). Tiene relativamente poco tiempo que se ha dado un giro en la perspectiva del hecho delictivo, quitando el énfasis de “atrapar al delincuente” y poniéndolo en la atención de la(s) víctima(s). 

En este ámbito, la publicación del primer Código Penal para los Estados Unidos Mexicanos se realizó en 1931 (Poder Ejecutivo Federal, 1931). Es hasta el año 2013 cuando se realiza la publicación de la Ley General de Víctimas (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2013), en donde se establecen los lineamientos mínimos necesarios para resguardar la integridad física y emocional de las personas víctimas de un delito. 

Esta misma Ley define a una víctima como “[…] aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito […]”. (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)

Igualmente, esta misma ley refiere “[…] Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte […]”. (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)

Por lo tanto, encontramos una íntima relación entre ambos conceptos. Es interesante notar que, de acuerdo con lo que menciona esta ley, una víctima no surge únicamente como consecuencia de la comisión de un delito reconocido por el Código Penal, y que para adquirir la calidad de víctima tampoco es necesario que se involucre en una investigación judicial o que se reconozca o aprenda a sus agresores. Así pues, una víctima es alguien que sufrió un hecho victimizante. Y este último puede ocurrir en distintos momentos y bajo distintas circunstancias.

La victimización primaria ocurre cuando una persona recibe daño en su integridad física o psíquica como consecuencia de un hecho delictivo, el cual pudo o no ser presenciado (por ejemplo, un robo con violencia es ejemplo del primero; o un robo a casa habitación sin encontrarse presente es ejemplo del segundo). 

La victimización secundaria ocurre como parte de la intervención en el proceso judicial o de investigación, dado que las diligencias que se llevan a cabo durante todo el proceso generan, por su misma naturaleza, situaciones victimizantes. Es necesario que la víctima aporte la mayor cantidad de detalles que recuerde respecto al hecho, sin embargo, al referir la información pueden existir consecuencias traumatizantes; así mismo las exploraciones médicas o psicológicas, el contacto con personal policial y de investigación, el involucramiento de medios de comunicación, el posible contacto con su agresor y las mismas demoras en el proceso de justicia fomentan la aparición de secuelas de tipo traumático. Al respecto, la Ley General de Víctimas refiere en su página 5 lo siguiente: “Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.” (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)

La victimización terciaria es la menos conocida, la más sutil y también la más amplia. Esta tiene que ver con los efectos que sufren las personas involucradas en el proceso judicial, e incluso aquellos que no se relacionan de manera directa con el hecho delictivo. Por lo tanto, incluye no solo a las víctimas directas sino a sus familiares y a sus agresores y los familiares de estos, quienes llegan a convertirse en víctimas por efecto del estigma social y el rechazo. Una experiencia común que ejemplifica lo anterior tiene que ver con el rechazo que sufren las madres de personas que han cometido asesinatos, a quienes se les juzga y responsabiliza socialmente por una acción que no han cometido, pero también por el afecto y la relación que existe con el agresor. A menudo, estas madres (o padres) de agresores manifiestan culpa y sin embargo expresan que, a pesar de lo horrible de los hechos, no pueden dejar de amar a sus hijos. 

Una manera de minimizar estos efectos es mediante un proceso de desvictimización, cuyo objetivo es la reparación, reconstrucción o superación del daño sufrido, a fin de que las personas puedan confrontar el evento traumático y abandonar el estigma sufrido.

Si bien en muchos casos es imposible hablar de una reparación completa (entendido como regresar al estado previo al hecho delictivo), es importante que se pongan en movimiento distintos actores sociales tales como las familias, los amigos, las instituciones de justicia, de salud y de seguridad, los servicios sociales y religiosos, los medios de comunicación, etc.; a fin de crear redes de apoyo que sostengan de manera integral a las víctimas y les permitan reintegrarse de una manera segura y estable a la sociedad como tal. 

Bibliografía

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (09 de Enero de 2013). Ley General de Víctimas. Obtenido de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_061120.pdf

Poder Ejecutivo Federal. (1931). Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Obtenido de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_orig_14ago31_ima.pdf